RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y AFROMEXICANOS PRESENTADA EL 05 DE FEBRERO DE 2024

Desde la Red Nacional de Abogadas Indígenas, expresamos nuestro sentir en torno a la iniciativa de Reforma Constitucional en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos presentada por el Ejecutivo federal el día 05 de febrero de 2024, ante la Presidenta de la Cámara de Diputados y Diputadas del Congreso de la Unión.

Nos preocupa profundamente que no exista un debate amplio en torno a la propuesta de reforma, consideramos que la misma no retoma TODOS los temas discutidos en los foros de consulta realizados en el año 2019, y se presente un texto que no ha sido revisado con antelación por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano.

Como un deber ético con nosotras mismas, nuestras comunidades y pueblos indígenas, planteamos de manera respetuosa, algunas observaciones y consideraciones en torno a dicha propuesta legislativa.

a. En la iniciativa se busca elevar a rango constitucional el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, en ese sentido consideramos que es urgente el reconocimiento de los pueblos como sujetos políticos, no solo como sujetos de derecho público.

b. Nos alarma, que en dicha iniciativa se describa a los pueblos y comunidades indígenas como colectividades, reduciéndonos a un grupo o conjunto de personas, siendo que somos culturas con prácticas y elementos ancestrales que nos caracterizarían como naciones y en este sentido impera la necesidad de reconocer la plurinacionalidad existente en México; tal como lo han hecho ya en otros países de Latinoamérica.

c. Asimismo, consideramos que se sigue manteniendo la tendencia pluriculturalista en lugar de un estado plurinacional, utilizándose el concepto de multiétnico que no representa a los pueblos indígenas.

d. Dentro del texto de la reforma se asemeja a los pueblos a un organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio jurídico propio, pero sin reconocimiento a nuestras formas propias de administración y organización social, política, económica y cultural.

e. En temas de presupuesto público directo, consideramos que es importante clarificar las reglas o principios con las cuales se pretende proporcionar los recursos para las comunidades indígenas, como son los principios de equidad y proporcionalidad, así como normar consideraciones fiscales hacia las comunidades indígenas.

f. En torno al derecho a la consulta, no establece la obligación de seguir las etapas establecidas en el Convenio 169 de la OIT, incluso asume que una comunidad debe otorgar su consentimiento o llegar a un acuerdo, cuando este último solo puede darse si el primero existe, es decir, nada podría aprobarse si no es a través del consentimiento que los pueblos otorguen.

g. Respecto a la paridad de género, consideramos que la redacción es ambigua y se presta ser utilizada para el retroceso de los derechos políticos de las mujeres indígenas. La paridad es un piso mínimo que debe ser garantizado por el derecho mexicano, no debe ser el límite. Los derechos políticos de las mujeres indígenas son derechos interdependientes a otros derechos humanos que también deben ser garantizados.

h. El texto omite establecer clara y contundentemente la urgencia de proteger el territorio de los pueblos y comunidades indígenas de todo embate capitalista, especialmente contra los proyectos extractivistas, se limita a establecer la protección del hábitat es decir despoja del contenido social, espiritual, histórico, colectivo y crítico el derecho al territorio.

También observamos algunos puntos relevantes en el apartado B del artículo 2 que se pretender reforma y/o adicionar:

a. Se suma a este apartado la protección y fomento de la agroecología, sin embargo, no reconoce el sistema de producción indígena desde la perspectiva colectiva; haciendo uso de conceptos del movimiento Slow Food pero sin reconocer lo propio.

b.En el reconocimiento de partería este debe hacerse desde un enfoque de interculturalidad, que reconozca las practicas indígenas desde la comunidad, como cuando se ejerce dentro del sistema de salud estatal, facilitando en ambos la expedición de los documentos de nacimiento con validez oficial.

c. Respecto a la protección al patrimonio biocultural no reconoce, la urgencia de protección derivado de los constantes casos de plagio.

Por lo anterior, solicitamos a la Cámara de Diputadas y Diputados del Congreso de la Unión y a todas las fracciones parlamentarias a:

1. Abrir el análisis y discusión amplia sobre dicha iniciativa donde estemos los pueblos, las comunidades y personas indígenas, desde un enfoque intercultural, antirracista y de género.

2. Queremos el reconocimiento de nuestros derechos como pueblos y comunidades indígenas de manera sustantiva, desde nuestros enfoques, más allá del discurso político, no más simulación ni iniciativas mochas.

¡Nunca más un México sin nosotras! ¡Hasta que la dignidad y justicia se haga costumbre!

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